
El origen cristiano del concepto de libertad en Occidente
El gran filósofo alemán Georg Hegel, en su obra Introducción a la historia de la filosofía, afirmó que “los griegos y los romanos – sobre todo los asiáticos – no sabían nada de este concepto [de libertad], es decir, de que el hombre, en cuanto hombre, nace libre, que es libre. [—] Sin duda sabían que un ateniense, un ciudadano romano, un ingenuus, es libre, sabían que había libres y no libres; precisamente por eso no sabían que el hombre, en cuanto hombre, es libre; el hombre en cuanto
hombre, es decir, el hombre en general (universal), el hombre tal como lo concibe el pensamiento, tal como es concebido en el pensamiento.
En la doctrina cristiana empezó a surgir la teoría de que ante Dios todos los hombres son libres, que Cristo ha liberado a los hombres, los ha hecho iguales ante Dios, los ha liberado para la libertad cristiana. Estas determinaciones hacen a la libertad independiente del nacimiento, del lugar, de la cultura, etc., y es extraordinario el avance que se ha logrado con esto; pero estas determinaciones aún no son distintas de aquello que constituye el concepto de hombre para ser un hombre libre. El sentimiento de esta determinación ha impulsado durante siglos, durante milenios: este impulso ha producido las más formidables revoluciones, pero (el pensamiento) el concepto de que el hombre es libre por naturaleza; [—] este conocimiento, este saber de sí mismo, no es muy antiguo, lo tenemos como un prejuicio; este saber se comprende por sí mismo”.
La moral base del derecho
Es una larga cita pero nos permite conocer, según el pensamiento de este gran filósofo, cuál es el origen de la idea de libertad que tenemos en Occidente, por lo cual el filósofo y político italiano Marcello Pera afirmó, a su vez, que “los derechos humanos son (debidos a, basados en) una opción moral. Nunca como en este caso la moral es la base del derecho. Si se escribe en una ley jurídica que todos los hombres son iguales, es porque se cree que existe una ley moral que establece que todos los hombres deben ser iguales. Es la ley moral la que da fuerza a nuestros derechos fundamentales. Es la ley moral la que los hace intangibles. Es la ley moral la que los hace universales” Y esta ley moral es “la ley moral cristiana”.
La Iglesia católica misma, en su Catecismo, declara que “Dios ha creado al hombre racional confiriéndole la dignidad de una persona dotada de la iniciativa y del dominio de sus actos. [—] La libertad es el poder, que radica en la razón y en la voluntad, de obrar o de no obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar así por sí mismo acciones deliberadas. Por el libre arbitrio cada uno dispone de sí mismo. [—] La libertad se ejercita en las relaciones entre los seres humanos. Toda persona humana, creada a imagen de Dios, tiene el derecho natural de ser reconocida como un ser libre y responsable. Todo hombre debe prestar a cada cual el respeto al que éste tiene derecho. El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana, especialmente en materia moral y religiosa. Este derecho debe ser reconocido y protegido civilmente dentro de los límites del bien común y del orden público”.
«Es la ley moral la que da fuerza a nuestros derechos fundamentales. Es la ley moral la que los hace intangibles. Es la ley moral la que los hace universales”
La «tradición» en el cristianismo y en el islam
¿Cómo evolucionó la idea de libertad del hombre, y los derechos que le corresponden en cuanto hombre, en el pensamiento cristiano y en el islámico? Pues, de forma distinta, ya que son dos sistemas de pensamiento diferentes, sobre todo en lo que se refiere a la identificación respectiva de la deidad y sus atributos y, por consiguiente, a la interpretación de los respectivos textos sagrados, o tradición. La visión diferente de la libertad del ser humano, en el cristianismo y en el islam, puede, de hecho, atribuirse tanto a una cuestión religiosa y cultural como a los límites impuestos por la aplicación, la puesta en práctica de lo que enseñan los relativos textos sagrados, la Biblia por un lado y el Corán por otro.
En el cristianismo, en el catolicismo en particular, vemos que “los libros enteros del Antiguo y Nuevo Testamento con todas sus partes, porque, escritos bajo la inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios como autor y como tales se le han entregado a la misma Iglesia. Pero en la redacción de los libros sagrados, Dios eligió a hombres, con sus propias facultades y medios, de forma que obrando El en ellos y por ellos, escribieron, como verdaderos autores, todo y sólo lo que El quería. [—] Habiendo, pues, hablando Dios en la Sagrada Escritura por hombres y a la manera humana, para que el intérprete de la Sagrada Escritura comprenda lo que El quiso comunicarnos, debe investigar con atención lo que pretendieron expresar realmente los hagiógrafos y fiel a Dios manifestar con las palabras de ellos” (Const. Dei Verbum).
Lo que significa que se admite que el corpus de textos sagrados tiene sí a Dios como autor, pero en definitiva quienes escribieron los textos fueron hombres inspirados por Dios. Dichos hombres, como cada ser humano, tenían limitaciones de comprensión, lengua, tiempo, cultura y espacio. Por tanto, la Escritura no debe entenderse como una tabla de piedra con Dios trazando sus palabras con el dedo, ni dictada por el mismo Dios, sino que debe interpretarse de manera “crítica”, o sea mediante una hermenéutica basada en múltiples disciplinas: el método histórico-crítico, el análisis lingüístico, textual, comparativo, etc.
En la práctica, fe y razón, religión y ciencia, revelación y tradición van de la mano y permiten a los fieles recibir correctamente las que son las enseñanzas divinas, a través del sello constituido por la tradición apostólica y la enseñanza de la Iglesia. Además, la famosa sentencia “dad, pues, a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios”, una frase dicha por Jesús y contenida en los Evangelios, forma la base de lo que se conoce como separación de poderes en el cristianismo.

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En la visión cristiana y occidental, el hombre, en cuanto hombre, es libre. Y estamos hablando de cada hombre, cristiano o no cristiano.
La visión del Islamismo
En el islam, por lo contrario, semejante separación no existe, ya que hay una unión inseparable del poder divino y de la autoridad temporal. De hecho, el trabajo constructivo para deducir el “derecho”, la “ley” (en árabe: la sharía) tanto religiosa como secular, se hace a partir de cuatro fuentes (el Corán, la sunna, el quiyás y el iyma) y se llama iŷtihad (de ŷ-h-d, la misma raíz que el término yihad), o “esfuerzo intelectual”. El esfuerzo en cuestión, una verdadera elaboración del derecho positivo islámico, basado sin embargo en una palabra “revelada”, perduró hasta alrededor del siglo X, cuando se formaron las escuelas jurídicas (madhab), después de lo cual “las puertas del mismo iŷtihād” se consideran oficialmente cerradas. Desde entonces, pues, tan solo se puede aceptar lo que ya se consideró resuelto o elaborado hasta aquel momento, sin introducir más innovaciones (bid‛a).
Por ejemplo, los más rígidos en tener cerradas las puertas del iŷtihad (es decir, los más conservadores y fundamentalistas en considerar que todo lo que se introdujo posteriormente a la época de Mahoma en el islam debería estar prohibido) son los wahabitas (fundados por Muḥammad ibn ‛Abd-el-Waḥḥab: la doctrina wahabita es la oficial del reino de los Sa‛ūd, monarcas absolutos de Arabia Saudita), también y mejor conocidos (ellos y exponentes de otros movimientos parecidos) como salafistas (por ejemplo los Hermanos musulmanes). Según la visión salafista, pues, dentro de la doctrina islámica se introdujeron innovaciones excesivas; por lo tanto, es necesario volver a los orígenes, a la edad de oro, la de los padres (Salaf as-Salih), en particular la de la vida de Mahoma en Medina y de sus primeros sucesores, o califas. Es verdad que en el islam hay distintas escuelas jurídicas, sectas y corrientes pero sí es verdad que en ningún país islámico se pueden aceptar cosas que están consideradas normales en un país de Occidente.
La visión del hombre: Base del discurso sobre los Derechos Humanos
Como ya hemos visto, Los derechos del hombre, por lo tanto, están basados en la ley natural, aunque esta ley natural se ha podido reconocer solamente a través de una opción moral, o revelación, que es la del cristianismo. Por cierto, hay que añadir que “la libertad es en el hombre una fuerza de crecimiento y de maduración en la verdad y la bondad. La libertad alcanza su perfección cuando está ordenada a Dios, nuestra bienaventuranza. [—] En la medida en que el hombre hace más el bien, se va haciendo también más libre. No hay verdadera libertad sino en el servicio del bien y de la justicia” (Catecismo de la Iglesia Católica). Esta orientación al bien como base de la libertad, según Hegel, presupone que, “[para el cristianismo] el individuo como tal tiene un valor infinito, y siendo objeto y fin del amor de Dios, está destinado a tener una relación absoluta con Dios como espíritu”.
Eso significa que toda persona debe su ser a un acto de libertad de Dios, y por lo tanto la libertad humana se sitúa dentro de una relación: la relación entre Dios y la persona humana. La libertad humana, pues, tiene un principio, una causa, y tiene también un objetivo, un sentido, una “misión”, como lo diría el Cardenal italiano Carlo Caffarra (1938- 2017), ser como Dios al interior de una relación con él, una relación que se va profundizando a lo largo de la existencia de cada ser humano y que hace que el sentido de la vida no haya que inventarlo, sino descubrirlo a cada paso.
En el islam, sin embargo, la visión del hombre y de su vida es algo distinta. Lo explica bien el filósofo y pensador ruso Vladímir Soloviev (1853-1900), subrayando la ausencia, en el islam, “del ideal de la perfección humana o de la unión perfecta del hombre con Dios: el ideal de la auténtica humanidad divina. El islam [—] solamente requiere una sumisión general a Dios y la observancia en su propia vida natural de esos límites externos que han sido establecidos por los mandamientos divinos. La
religión sigue siendo solo el fundamento inquebrantable y el marco siempre idéntico de la existencia humana y nunca se convierte en su contenido interno, su significado y su propósito. Si no hay un ideal perfecto que el hombre y la humanidad deben lograr en sus vidas con su propia fuerza, esto significa que para estas fuerzas no hay una tarea precisa, y si no hay una tarea o un fin para alcanzar, está claro que no puede haber movimiento hacia delante”.
Las raiz cristiana, base en evolución del pensamiento sobre el hombre y sus derechos inalienables.
Evolución en el pensamiento sobre el hombre y sus derechos inalienables.
Todo esto lleva a considerar cómo ha habido una Por un lado, la visión cristiana dio lugar, absurdamente (pero no tan absurdamente) a nuestro Estado liberal, que es un Estado laico, y por consiguiente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en la que el fundamento del derecho del hombre es el mismo hombre (derecho natural).
Por otro lado, la visión islámica dio lugar a la emisión de varias y posteriores Declaraciones de Derechos Humanos, en conflicto con la Declaración de la ONU en 1948 (definida por el entonces representante iraní, Sa’id Rajaie Khorasani, como “una interpretación laica de la tradición judeocristiana”), es decir: la Declaración Islámica de Derechos Humanos (1981), la Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos del Islam (1990) y la Carta Árabe de Derechos Humanos (1984). Todas estas se caracterizan precisamente por ser islámicas, o sea, basadas en el derecho musulmán, siendo Dios el único legitimado para regular las relaciones entre los individuos (derecho divino) y por lo tanto rechazan necesariamente la Declaración de la ONU pues esta no podría aplicarse a los musulmanes sin violar la ley islámica, y ello porque en la Declaración de la ONU los derechos del hombre son inalienables y aplicables a cualquier ser humano; en la islámica, son de origen divino, sancionados en el Corán.
En la práctica, la ley religiosa islámica, cuyos fundamentos son el Corán y la sunna (hadiz), prevalece sobre la ley secular de cualquier estado, y ningún musulmán puede verse impulsado a violar la sharía. Por tanto, puede eximirse de cumplir la ley del estado si contradice la ley islámica (lo que también es un derecho humano sancionado por las Declaraciones islámicas). Algunos casos emblemáticos, en las Declaraciones islámicas, son: falta de igualdad entre hombres y mujeres (en los códigos de familia islámicos, aplicados en todos los países musulmanes, el hombre es superior a la mujer en materia de herencia, custodia de los hijos, repudio, etc.); denegación del derecho de apostasía (uno no puede convertirse del islam a otra religión, bajo pena de muerte); falta de libertad de religión (si, en la Carta de la ONU, está previsto que toda persona tenga derecho a manifestar su fe, incluso públicamente, en el islam este derecho está reservado a los musulmanes); falta de libertad de pensamiento y de expresión que, si bien está parcialmente garantizada, sin embargo se prohíbe o se controla si se supone algún peligro para la seguridad de la comunidad y del estado (control de medios de comunicación y redes sociales).
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